La AEAT indica dos fechas de adaptación para los contribuyentes incluidos en el ámbito del reglamento: 1 de enero de 2027 para los sujetos al Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1.
Adaptación del sistema y elección de modalidad
Estas fechas se refieren a los sistemas de los contribuyentes afectados. No significan que todos los negocios deban elegir obligatoriamente la modalidad VERI*FACTU. El ámbito, las exclusiones y las obligaciones de productores y comercializadores deben revisarse por separado.
Planifica la integración en cuatro etapas
- Inventario: identifica aplicaciones, emisores, series, impuestos y tipos de factura.
- Pruebas: valida autenticación, certificados, facturas completas, simplificadas y rectificativas.
- Operación: asigna quién revisa rechazos y cómo se recuperan respuestas perdidas.
- Producción: verifica la configuración, los documentos del sistema y una copia de seguridad antes del cambio.
Deja tiempo para los casos difíciles
La primera factura correcta no demuestra que toda la integración esté terminada. Reserva pruebas para caídas de red, envíos simultáneos, eventos repetidos y diferencias de redondeo. Acordar estos casos con el equipo evita que la implantación dependa únicamente de una fecha.